Artículo 400 Código Civil: «Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.»
La acción de división de cosa común es muy útil para cuando un inmueble (piso, local, terreno, finca, etc.) pertenece a más de una persona en propiedad, y una de ellas no quiere seguir con esa propiedad compartida, en ese caso, tiene a su alcance la denominada acción de división de cosa común.
La acción de división de cosa común, es un procedimiento que se solicita del juzgado para que se extinga el condominio, bien mediante la división de la propiedad, o cuando la finca es indivisible, mediante la venta del bien y la repartición de lo conseguido entre todos los propietarios según lo que les corresponda.
Una situación que se da habitualmente, es la adquisición por medio de herencia de una vivienda en la que hay varios herederos y uno de ellos no quiere seguir en la comunidad con el resto y solicita del Juzgado, a la vista de que el piso es un bien indivisible (no puede partirse en partes iguales), que se venda y se repartan el precio conforme a la participación que cada uno tenía en la comunidad o condominio.
La acción de división de cosa común, es un derecho que tiene todo copropietario a no seguir participando del condominio, a no ser, que exista un pacto para conservar la cosa indivisa.