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El valor de referencia catastral, es un valor teóricamente objetivo, que viene impuesto por la Administración, más concretamente, por la Dirección General del Catastro y que será el valor que se deberá tener en cuenta a la hora de liquidar los impuestos, en los casos de compraventa de inmuebles, herencia o donación.
Esto quiere decir, que a la hora de adquirir un inmueble ya no se tributa por el valor por el que se adquiera el inmueble, sino que se tributará por el valor que la Administración decida y que, se supone, es el valor del mercado.
Pues bien, imaginemos que compramos un inmueble por 150.000 euros y el valor de referencia catastral es de 250.000 euros. A la hora de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, la base imponible será 250.000 euros. Observamos que hay una diferencia de 100.000 euros. Tomando como referencia a modo orientativo que en Castilla y León el ITP ronda el 8%, tributaríamos 20.000 euros, mientras que si lo hacemos por el precio real de la compraventa serían 12.000 euros, por la cual, tributaremos 8.000 euros de más.
El mayor desacierto que comete el Catastro a la hora de obtener el valor de referencia de un inmueble, es que no realiza visita presencial al mismo, de ahí los graves errores en la valoración y siempre a favor de la Administración.
Ahora la cuestión es, como podemos reclamar esos 8.000 euros que hemos ingresado de más, a la administración.
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