Nuevo valor fiscal de su vivienda
Como ya le informamos en su momento, se han cambiado las reglas de juego en lo que respecta a la valoración de los inmuebles a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A la hora de tributar, la base imponible ya no es el valor real del inmueble en el momento de la adquisición sino el llamado Valor de Referencia del Mercado (VRM).
Ya puede consultar usted mismo, el valor de referencia para una vivienda. Basta con entrar en el portal del Catastro e introducir dos datos de su DNI o utilizar un certificado digital. En la siguiente pantalla le pedirán la referencia catastral del inmueble, que puede ver en su recibo del IBI o buscando el inmueble que le interese en la web del Catastro a través de la dirección (calle, número, etc.).
El Valor de Referencia de Mercado será la base imponible mínima para el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones. Si el contribuyente declara una valoración de la, sucesión o donación, superior al valor de referencia se tributará según ese valor.
Respecto del “valor de referencia”, si no estamos de acuerdo con él, se podrá impugnar cuando se haya utilizado como base imponible para liquidar el ITP o e ISD, ante la administración autonómica correspondiente. Es decir, cuando realice una compraventa de inmueble o cuando reciba uno en herencia o donación, y no esté de acuerdo con el valor de referencia que se use para determinar la base imponible.