Cuando se vende un inmueble, y con más motivo si cabe, cuando se hace a principios de año, nos surge una duda con el tema impuestos ¿Quién paga el IBI?
- ¿El comprador?
- ¿El vendedor?
- ¿Se prorratea?
En este artículo intentaremos aclararlo en base a la reciente doctrina jurisprudencial.
En primer lugar, aclararemos que es el IBI.
Si tienes en propiedad algún inmueble (vivienda, local, nave, plaza garaje, etc.), debes saber que entre otros impuestos vas a tener que pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
El IBI, es un impuesto directo que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble localizado en el propio municipio que recauda el tributo.
Este Impuesto de Bienes Inmuebles lo cobran los ayuntamientos y forma parte de las tasas municipales.
¿Quién paga el IBI en la CompraVenta como norma general?
Según el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, artículos 61, 63 y 75, se puede deducir que el IBI lo ha de pagar el vendedor.
Esto es debido a que el obligado al pago es quien sea propietario al momento del devengo (art. 63), y este se produce el día 1 de enero (art. 75). Por lo tanto, podemos deducir que, si el vendedor es propietario el primer día del año, este es el obligado al pago.
Ahora bien, el art. 63.2 da la posibilidad de repercusión, sin necesidad de ningún tipo de pacto. Es decir, que si no existe pacto en contrario el vendedor podrá reclamar al comprador los pagos efectuados en concepto de IBI desde que entregó el inmueble a la parte compradora. Así, el impuesto lo soportarán cada una de las partes en función del tiempo que sean dueños del inmueble en el año.
Por último, podemos afirmar en base a la sentencia del Tribunal Supremo 409/2016, de 15 de junio, que como regla general si no existe pacto en contrario será el vendedor quien paga el IBI en la CompraVenta. Y este podrá repercutirlo al comprador, en proporción al tiempo que cada uno de ellos haya sido titular.