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News
¿Se pueden reclamar las subidas de la renta del alquiler?
 02

  JUN

¿Se pueden reclamar las subidas de la renta del alquiler?

En el artículo de hoy, analizaremos si se pueden reclamar las subidas de la renta de alquiler, si el arrendador no notifico la subida en su momento.
 
En la mayoría de los contratos de alquiler se actualiza la renta anualmente dependiendo del Índice de Precios al Consumo (IPC). Pero ¿qué sucede si el arrendador no ha notificado al arrendatario esta subida a lo largo de dos o tres años?
 
Respondiendo a la pregunta que nos hemos planteado, debemos responder que el arrendador perderá las subidas que no haya notificado al arrendatario.
 
El artículo 18.2 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) dispone:
 
“2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
 
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.”

 
Según lo anterior, el arrendador no podrá reclamar las diferencias de los incrementos de la renta de los meses o años anteriores. No cabe una reclamación retroactiva de dichas subidas que se le olvidaron o que no quiso comunicar el arrendador.
 
El arrendatario se habrá beneficiado de no tener subidas los años anteriores, no pudiendo recuperar el arrendador los atrasos. 
 
Lo que sí podrá reclamar el arrendador, es la suma de los incrementos no reclamados en años anteriores, es decir, si en el año 2020 subió el IPC un 2%, en el 2021 un 1,5% y en 2022, un 3%, por ejemplo, en este último año podría actualizar la renta un 6,5%.

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